N° Decreto: 339824
N° Expediente: 00142-2018-TCE
Fecha del Decreto: 05/12/2018
Aplicación
de Sanción contra undefined seguida por MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PERENE por literal j) numeral 50.1 art. 50 del D.L. N° 1341, según
proceso de selección AS/23-2017-CS/MDP de adquisición/compra de OBRAS, al item Contratación de Ejecución de la obra: Creación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento Rural en el Centro Poblado de San
Cristóbal Camonashari, Distrito de Perené - Chanchamayo - Junín.
****************************************************** Entidad : MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PERENE Postor/Contratista : CONTRATISTAS GENERALES RUIZ E.I.R.L.
Postor/Contratista : NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Serán Notificadas las siguientes partes:
OCI - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE
CONTRATISTAS GENERALES RUIZ E.I.R.L.
NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
EXPEDIENTE
Nº 142/2018.TCE.
Jesús María, cinco de diciembre de dos mil
dieciocho.
Vista
la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Carta N° 001-2018-CEI/JyJ y el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción -
Entidad/Tercero, ambos con registro N° 1101, presentados el 17 de enero de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal, a través de los cuales el señor JESÚS ORESTES PERALES PAZCE puso en
conocimiento que las empresas NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600743351) y CONTRATISTAS GENERALES RUIZ
E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20486994216), integrantes
del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL, habrían incurrido
en casual de infracción; en tal sentido:
1. Iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra
las
empresas NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600743351) y CONTRATISTAS GENERALES RUIZ
E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20486994216), integrantes
del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato y al haber presentado, como parte de su oferta,
supuesta documentación con información inexacta y/o falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 23-2017-CS/MDP - Primera Convocatoria, efectuada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENÉ, para la contratación de ejecución de la obra: "Creación de los servicios de agua
potable y saneamiento rural en el Centro Poblado de San Cristóbal de Camonashari, distrito de Perené -
Chanchamayo - Junín".
Literal b): Haber
incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. Se sustenta en: |
Carta N° 03-2018/SGL
del 26 de enero de 2018, publicada el 31 de enero de 2018 en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, mediante la cual la Entidad
señala, lo siguiente: "(…) Que habiendo recibido la Carta N°
01-2018-RC/CSCRISTOBAL, de fecha 17 de enero de 2018, donde presenta la
documentación para la suscripción de contrato del procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada N° 23-2017-CS/MDP I Convocatoria, de la Contratación
de Ejecución de la obra: Creación de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento Rural en el Centro Poblado de San Cristóbal Camonashari,
Distrito de Perené - Chanchamayo
- Junín, previsto en los artículos N° 117 y 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Con Carta N° 01-2018-SGL/MDP, de fecha 18 de
enero del presente año, se le otorgó un plazo de 05 días hábiles para la
subsanación de documentos para la suscripción de contrato del citado
procedimiento de selección, la misma que no
habiendo subsanado la documentación en el plazo previsto, se produce la
pérdida automática de la Buena Pro.(...)”. (El énfasis es
agregado) |
Literales i) y j):
Documentos falsos o adulterados y/o información inexacta |
||
N° |
Documentos |
Se sustenta en: |
1 |
Factura 006-N° 00088
del 5 de octubre de 2015, emitida por la empresa Fivco
Maquinas & Herramientas S.A.C. a favor de la empresa Constructora Yasuda S.A.C., por la venta de maquinarias, entre otros,
de una mezcladora con serie N° 4105927848 y una cizalla corta con serie N°
12835. |
Carta del 13 de enero
de 2018, mediante la cual el denunciante señaló, lo siguiente: "(?) Folio 420
presentada por MARLENE BETZABE HURTADO YASUDA representante de la
empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. En acuerdo con el señor WALTER EDGAR
CHECA HUAMANI Identificado con DNI N° 20585549 presenta en el
folio 419 Factura adulterada 006-0000088 RUC 20541514466. Donde no tiene la autorización de la
SUNAT y la fecha de autorización de la impresión, de la imprenta. Por lo
tanto se considera como una factura FALSA." (sic) (El énfasis es
nuestro) |
2 |
Compromiso de Alquiler
del 30 de noviembre de 2017, suscrito por los señores Marlene Betzabé Hurtado Yasuda y Walter
Edgar Checa Huamaní, en calidad de Gerente General
de la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. y representante común del CONSORCIO
SAN CRISTÓBAL, respectivamente, correspondiente a una mezcladora de concreto
con serie N° 4105927848 y una cizalla p/corte de fierro con serie N° 12835. |
|
Literal i): Documento
con información inexacta |
||
3 |
Documento denominado
EQUIPOS Y MAQUINARIAS MÍNIMOS del 30 de noviembre de 2017, suscrito por el
señor Walter Edgar Checa Huamaní, en calidad de
representante común del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL, donde se declara, entre
otros, como parte del equipo, una mezcladora de concreto y una cizalla
p/corte de fierro, ambos en condición de alquilado. |
En este documento se
consignan equipos y/o maquinarias a utilizar como parte de la ejecución de la
obra, acreditadas con documento, cuya veracidad está siendo cuestionada, en
el presente procedimiento administrativo sancionador. |
2. Los hechos imputados en
el numeral precedente se encuentran tipificados en los literales b), i) y j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341; en caso de incurrir en infracción contemplada en el literal b), la sanción será de multa
por un monto no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento
(15%) de la propuesta económica, en favor del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE). Si no se puede determinar el monto de la
propuesta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince
(15) UIT; ello conforme a lo establecido en el numeral 50.2 del citado
artículo. La misma norma precisa que la resolución que imponga la multa debe
establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en
cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,
en tanto no sea pagada por el infractor.
Asimismo, en caso de incurrir
en la infracción contemplada en el
literal i), la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un
periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de
inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos
de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. En caso de incurrir en la
infracción contemplada en el literal j),
la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un período no menor de
treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, o de inhabilitación
definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado. Las referidas sanciones se aplican conforme
a lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo.
De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N°
056-2017-EF, en caso de incurrir en más
de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la ejecución de
un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que
concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la
sanción de inhabilitación.
3.
Notifíquese a las empresas NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
(con R.U.C. N° 20600743351) y CONTRATISTAS GENERALES RUIZ E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20486994216), integrantes
del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumplan con
presentar sus descargos (conforme al Formulario N°
TCE-0000-FOR-0004, publicado en el portal institucional - TUPA/Trámites y
Formularios - Formularios NO TUPA 2016 - www.osce.gob.pe), bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
4. Sin perjuicio de lo expuesto,
reitérese a la Entidad, para que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir
la información solicitada a través del Decreto del 29 de octubre de 2018,
debidamente notificado el 9 de noviembre de 2018 con Cédula de Notificación N°
53281/2018.TCE, con conocimiento del Órgano de Control
Institucional de la Entidad a fin que coadyuven al envío de la información
requerida.
Asimismo, remítase a las partes, la
clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE
(vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo, tome conocimiento
a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que
correspondan ser notificados por esa vía, de conformidad con lo señalado en el
Reglamento y la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD.
IMPORTANTE De
conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley y la Directiva N°
008-2012/OSCE/CD, se le recuerda que todos los demás actos
que emita el Tribunal durante el presente procedimiento administrativo
sancionador, incluidas la resolución final y la que resuelva la
reconsideración que pudiera interponerse, se notificarán a través del TOMA
RAZÓN ELECTRÓNICO implementado en el portal institucional del OSCE (www.osce.gob.pe) (menú TRIBUNAL /
submenú APLICACIÓN DE SANCIÓN), siendo de su responsabilidad como
administrado el permanente seguimiento del procedimiento. |
Base legal:
·
Artículos 223 y 224 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
·
Artículos 219, 221 y Décimo Sexta
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
·
Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
·
Directiva N° 009-2017/CD
"Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el
Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada por Resolución N°
009-2017-OSCE/CD.
Señor Presidente:
Al
respecto, mediante Decreto de fecha 29.10.2018, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENÉ, que
cumpla con remitir, un
Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la
procedencia y presunta responsabilidad de
las empresas las empresas NOR-CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con
R.U.C. N° 20600743351) y CONTRATISTAS GENERALES RUIZ E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20486994216), integrantes del CONSORCIO SAN
CRISTÓBAL,
al haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con
información inexacta; debiendo
señalar y enumerar de forma clara y precisa cuáles serían estos y remitir copia
completa y legible de la oferta presentada por los integrantes del
Consorcio. Asimismo, debía remitir un
informe técnico legal de su asesoría, informando si estos, además, habrían
incurrido en la infracción contemplada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, lo que fue requerido a través de la Cédula de Notificación Nº 53281/2018.TCE,
debidamente recibida el 09.11.2018.
En relación a la denuncia
interpuesta por el señor
JESÚS ORESTES PERALES PAZCE, debe tenerse presente que la documentación requerida a la Entidad,
resultaba imprescindible para determinar la procedencia del inicio del
procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del
Consorcio San Cristóbal, toda vez que permitiría obtener indicios suficientes
respecto a la comisión de las infracciones tipificadas en los literales b), i)
y j) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341.
Cabe indicar que la referida
documentación debía ser remitida por la Entidad en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control
Institucional de la Entidad en el supuesto caso que se incumpla con el
requerimiento, plazo que venció el 23 de noviembre de 2018, sin que a la fecha
la Entidad haya cumplido con remitir lo solicitado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, de la
denuncia interpuesta por el señor JESÚS ORESTES PERALES PAZCE, y de la
documentación obrante en el expediente, se advierte indicios de la comisión de
la infracción por la presentación de documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta, en los siguientes documentos:
DOCUMENTOS
FALSOS O ADULTERADOS y/o INFORMACIÓN INEXACTA |
|
N° |
Documentos |
1 |
Factura 006-N° 00088
del 5 de octubre de 2015, emitida por la empresa Fivco
Maquinas & Herramientas S.A.C. a favor de la empresa Constructora Yasuda S.A.C. |
2 |
Compromiso de Alquiler
del 30 de noviembre de 2017, suscrito por los señores Marlene Betzabé Hurtado Yasuda y Walter
Edgar Checa Huamaní, en calidad de Gerente General
de la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. y representante común del CONSORCIO
SAN CRISTÓBAL, respectivamente. |
DOCUMENTO
CON INFORMACIÓN INEXACTA |
|
3 |
Documento denominado
EQUIPOS Y MAQUINARIAS MÍNIMOS del 30 de noviembre de 2017, suscrito por el
señor Walter Edgar Checa Huamaní, en calidad de representante
común del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL. |
Cabe
indicar que dichas causales de infracción se
encuentran establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225,
modificada por Decreto Legislativo Nº 1341.
Por otro lado, es importante indicar que, de la información registrada
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, se aprecia que
el 31 de enero de 2018, la Entidad publicó la Carta N° 03-2018/SGL del 26 de
enero de 2018, mediante la cual comunica la pérdida de la buena pro al
Consorcio San Cristóbal, señalando expresamente, lo siguiente:
"(…)
Que habiendo recibido la Carta N° 01-2018-RC/CSCRISTOBAL, de fecha 17 de
enero de 2018, donde presenta la documentación para la suscripción de contrato
del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 23-2017-CS/MDP I
Convocatoria, de la Contratación de Ejecución de la obra: Creación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento Rural en el Centro Poblado de San
Cristóbal Camonashari, Distrito de Perené - Chanchamayo - Junín,
previsto en los artículos N° 117 y 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Con Carta N° 01-2018-SGL/MDP, de fecha 18 de enero del presente año, se
le otorgó un plazo de 05 días hábiles para la subsanación de documentos para la
suscripción de contrato del citado procedimiento de selección, la misma que no
habiendo subsanado la documentación en el plazo previsto, se produce la pérdida
automática de la Buena Pro.(...)”.
Es
conveniente mencionar que la supuesta infracción a la que se contraería
el presente expediente, se encuentra prevista en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada
por Decreto Legislativo Nº 1341, el cual sanciona haber incumplido la
obligación de los postores de perfeccionar el contrato. En ese sentido, este supuesto
se configura ante el incumplimiento de la obligación de los integrantes
del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 23-2017-CS/MDP - Primera Convocatoria, llevada
a cabo por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENÉ.
En vista de ello, obrando en autos
copia del referido documento, y
de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la
Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, se considera que se cuenta con indicios
suficientes que permiten disponer el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra las
empresas NOR-CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600743351) y CONTRATISTAS GENERALES
RUIZ E.I.R.L. (con R.U.C. N°
20486994216), integrantes del CONSORCIO SAN CRISTÓBAL,
por supuesta responsabilidad al haber incurrido en las causales de infracción
establecidas en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada
por Decreto Legislativo Nº 1341.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá la
Entidad remitir la información solicitada a través del Decreto de
fecha 29 de octubre de 2018, debidamente notificado el 9 de noviembre de 2018
con Cédula de Notificación N° 53281/2018.TCE.
Asimismo, informo a usted que de
conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
16-09-2018, se dispuso que las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de
la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, son de aplicación a
los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día
siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, así como a aquellos que se
encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el
inicio del procedimiento sancionador; asimismo, son de aplicación a los
expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y
de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto Supremo N°
350-2015-EF.
En consonancia con lo dispuesto por la
normativa precedente, se verificó en el Sistema Informático del Tribunal
(SITCE), que durante el trámite del Expediente
N° 142/2018.TCE, no se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador; en ese sentido y de conformidad con la normativa antes esgrimida,
el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador se sujetará a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.